Ante las noticias aparecidas la semana pasada y hoy sobre la utilización de antibióticos en el engorde de la ganadería, entre otros, el pollo, hay que indicar:
- Los días de engorde de pollos criados en Espeaña son entre 7 y 10 días más que los de otros países de la UE, por lo que las cifras no pueden ser comparables.
- Existe una normativa europea que obliga a mantener un periodo de retirada de cualquier tipo de medicamento o antibiótico antes del sacrificio del animal.
- Los antibióticos promotores de crecimiento están prohibidos en la UE desde el 2006.
- También existe normativa comunitaria que obliga al control de residuos medicamentosos en la carne de pollo y que se hace en los mataderos por personal de la administración autonómica.
- La normativa comunitaria obliga al tratamiento de los animales enfermos y ninguna clase de cría de animales está autorizada para no suministrar antibióticos en caso de enfermedad. La normativa de bienestar animal prohíbe terminantemente que se dejen morir a los animales con enfermedades por falta de tratamiento adecuado.
- Que se están manejando datos que ya no corresponden a la actualidad, donde las empresas han realizado en los últimos años una reducción de la utilización de antibióticos en la cría de pollos muy importante.
- Que sólo los veterinarios pueden recetar antibióticos y que la extensión de la obligatoriedad de la receta electrónica va a proporcionar datos auténticos sobre la utilización de antibióticos en España.